En un contexto de concentración de la producción y de cierre de tambos la JIPL elaboró un breve informe que recomienda a los productores chicos asociarse con otros antes de abandonar la actividad y realiza un recorrido por el marco jurídico para los interesados en este modelo de negocio.
En un documento titulado “Asociarse para producir leche” la Junta Intercooperativa de Productores de Leche (JIPL) plasmó sintéticamente el marco legal de los modelos asociativos regulados en el Código Civil y Comercial, con el fin de brindarles información sobre un posible modo de negocio a “productores y asesores técnicos vinculados a la producción y comercialización de leche”.
El trabajo se inscribe en un contexto nacional -y mundial- en el que hace varias décadas que se viene registrando un fenómeno de concentración a nivel primario, con menos tambos que producen cada vez más leche.
En nuestro país -dice el informe-, el nivel de concentración no ha sido tan dramático, pero ha seguido la tendencia global, pues en el año 1988 el Censo Nacional Agropecuario registraba 30.130 tambos, con una producción nacional de 6.050 millones de litros (550 litros diarios), mientras que en el año 2018, la población de tambos fue de 10.722, con una producción anual de 10.097 millones de litros (2580 litros diarios).
Esta tendencia a la concentración, se debe a que se reduce el costo medio al aumentar el tamaño de la unidad productiva, básicamente por un efecto de dilución de los costos fijos. En otras palabras, los tambos más grandes para un nivel de eficiencia técnica similar- tienen costos menores que los tambos chicos. Además, “al aumentar la producción, el residuo que queda para retribuir a los factores de la producción (tierra, trabajo y capital) es mayor en los tambos grandes, por lo que estos son más competitivos frente a otras actividades agropecuarias y, cada vez más, frente al uso de los mismos factores en otros sectores de la economía”, señala el documento.
Con este análisis, la JIPL apuntó que para quienes desean permanecer en la actividad “y no cuentan con la capacidad para aumentar el tamaño en un plazo relativamente breve de manera individual, existe una opción que es la posibilidad de asociarse con otros productores que se encuentran en la misma situación, para alcanzar las ventajas de costo que les están vedadas de manera individual (al menos, en el corto plazo)”.
En función de estas consideraciones, el documento realiza una revisión de los contratos asociativos legislados en la reciente reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), “como elemento de juicio para los potenciales interesados en concretar iniciativas de asociación, que les permita definir si alguna de estas alternativas legales constituye un marco jurídico apropiado para el crecimiento y desarrollo de la empresa”.
A continuación, el informe, en el que se presentan tres alternativas de asociación “básicas”, y se discuten las principales características, ventajas y desventajas de tres formas de asociación contempladas en el CCCN.
Fuente: El Litoral